Una sentencia permite al festival Medusa superar el tope legal de decibelios al tratarse de una “actividad cultural determinada”

Una sentencia permite al festival Medusa superar el tope legal de decibelios al tratarse de una “actividad cultural determinada”

Los decibelios de los festivales Medusa Sunbeach y Zevra, en el municipio valenciano de Cullera, no atentan contra los derechos fundamentales de los vecinos, según el juzgado de Instrucción número 7 de Valencia. La sentencia, a la que ha accedido EL PAÍS, inadmite por segunda vez la demanda de los vecinos contra la organización de ambos eventos y contra el Ayuntamiento, por “la situación especial con exoneración temporal del cumplimiento de los niveles máximos de perturbación acústica fijados en la presentes” y por el “cumplimiento de la normativa” por parte de la organización. La jueza considera que los “acontecimientos musicales de la Comunidad Valenciana” están amparados por la ley autonómica de contaminación acústica por su “carácter cultural”.

El Zevra se celebra en julio y el Medusa Sunbeach en agosto. Frente al recinto en el que se ubican, se levantan dos torres en primera línea de playa, Espacio I y Espacio II. Algunos vecinos de este último bloque, consideran excesivo el volumen de la música electrónica y el reggaeton en las noches de estío, se organizaron en 2023 y pidieron al Ayuntamiento, que es el que da la licencia, que tomase medidas. Los demandantes consideran que el ruido ha vulnerado sus derechos fundamentales recogidos en los artículo 15 y 18 de la Constitución Española: la integridad moral y a la intimidad personal, respectivamente.

Pero el Ayuntamiento de Cullera desestimó el recurso en abril de 2023 y los vecinos presentaron una primera demanda que fue inadmitida en febrero de 2025 por otro juzgado de Valencia. Los demandantes no tiraron la toalla y fueron por segunda vez a la justicia, que le ha vuelto a dar la razón a los festivales y al Ayuntamiento.

La clave está en la modificación que hizo el gobierno del Botànic, la coalición de PSPV-PSOE y Compromís, en 2019, de la ley valenciana de Protección contra la Contaminación Acústica de 2002. La sentencia cita un fragmento de dicha norma: “La autoridad competente [el Ayuntamiento de Cullera] podrá eximir, con carácter temporal, del cumplimiento de los niveles de perturbación máximos fijados en la presente ley en determinados actos de carácter oficial, cultural, festivo religioso y otros análogos. En estos últimos se consideran comprendidos los acontecimientos musicales que se celebran en la Comunidad Valenciana”.

La ley también establece que a los festivales “se les exigirá que adopten las mejores tecnologías a fin de reducir los niveles de ruido que en ningún caso podrán superar los límites máximos establecidos en las correspondientes resoluciones”. En la Comunidad Valencia se celebran festivales muy multitudinarios como Arenal Sound, FIB, SanSan, Les Arts, Low o Love the 90′s.

La jueza ha condenado a los vecinos a pagar al Ayuntamiento de Cullera y a los dos festivales los gastos del juicio. “Procede la condena en costas de la parte demandante, debiendo de abonar las costas causadas tanto por la demandadas como por las codemandadas”, sentencia. El fallo también inadmite la demana por “extemporánea”, es decir, presentada fuera de plazo.